¿Miedo a la cuota RETA?
Gastos de loca, proveedores, servicios, gastos financieros… son muchos los gastos mensuales que atormentan a todas aquellas personas que desean emprender o iniciar un negocio por cuenta propia. ¿La razón? El miedo a que todo su esfuerzo no se vea valorado en los beneficios o, en el peor de los casos, llegue incluso a no salir rentable. Pero si hay un gasto que duele por encima de todos es la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta cuota mensual de autónomos viene determinada al aplicarle un tipo de 30% a la base de cotización que elijamos. Siempre entre una horquilla que va desde la base mínima de cotización. Esa base se situá desde enero de 2019 en 944,35€, a la base máxima de 4.070,10€. Es decir, para el TGSS a efectos de cotización, como mínimo de tu negocio has obtenido 944, 35€, independientemente de lo declarado en Hacienda.
Por ello te obliga a pagar una cuota mínima de 283,3€, incluso aunque no hayas obtenido dicha cantidad. Las viejas reivindicaciones del colectivo de que las cotizaciones vayan en sintonía a los ingresos declarados son continuamente obviadas pese a ser no solo una injusticia, sino también un freno al emprendimiento o a otras modalidades de trabajo como es el trabajo freelance.
No obstante, si estás pensando en emprender, debes saber que existen posibles soluciones temporales que ayudan a llevar la carga. Y digo temporales porque o vienen determinadas temporalmente por su naturaleza o no es recomendable abusar de las mismas. Estas son: tarifa plana para autónomos emprendedores, subvenciones locales, concentrar facturas, las cooperativas de facturación y la discutible solución de no darte de alta en el RETA con ingresos inferiores al SMI.
La tarifa plana para autónomos
La famosa tarifa plana para autónomos es una medida de estímulo del autoempleo vigente para los emprendedores de todas las edades desde el año 2013. Consiste en el pago de una cuota fija reducida, determinada por los meses que llevas de actividad. De esta forma, la cuota estaría fijada por lo siguiente:
Pero, ¿cuándo podremos acogernos a esta tarifa? La ley marca como único requisito el no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos o tres años si se disfrutó de la bonificación (independientemente del epígrafe del IAE). Sin embargo, una circular interna de la TGSS amplio los requisitos al no ser ni administrador de una sociedad mercantil ni autónomo colaborador.
Subvenciones locales o autonómicas
Otra de las opciones para hacer frente a los gastos de la Seguridad Social, especialmente cuando no se reúnen los requisitos para la tarifa plana. Son las subvenciones, que las Administraciones Autónomicas o Locales nos ofrecen, especialmente en el mundo rural. Para eso es importante informarnos si nuestra Comunidad Autónoma, diputación Provincial o Municipio ofrece líneas de ayudas o subvenciones para autónomos destinadas a sufragar ese gasto.
Por ejemplo, en el caso de mi provincia, Salamanca, la Diputación ofrece el gasto de las cuotas de Seguridad Social para aquellos emprendedores que no hayan estado dados de alta en el RETA 6 meses antes si están empadronados en municipios de menos de 20.000 habitantes. Igualmente, la Comunidad de Murcia ofrece la “Cuota Cero”, el pago de las primeras 24 cuotas del RETA. Siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en Garantía Juvenil
b) Ser parado de larga duración, deberás mantenerte en alta durante dos años y no acumular 6 meses de trabajo por cuenta ajena durante ese tiempo.
Concentrar facturas
Otra opción, aunque si se me permite la expresión bastante “modo compadre”, es concentrar facturas en determinados meses del año si tu actividad lo permite. Aunque el tiempo de trabajo haya superado esos meses y el resto permanecer de bajo (en el RETA y en la AEAT). Una tienda o un bar no puede plantearse esta opción porque no puede decirle al cliente que se pase dos meses más tarde a pagar lo consumido.
Pero pensemos en un diseñador web que tarda los meses enteros de Enero, Febrero y Marzo en ralizar dos proyectos distintos para dos clientes. Primerol, el de un cliente y luego el de otro puede concentrar las facturas del cliente A y B en Marzo y permanecer dado de baja en Enero y Febrero. De esta manera se ahorraría 566€.
No obstante, es recomendable no abusar de las altas/bajas para no llamar la atención de las Administraciones y que te exijan demostrar que has hecho el trabajo en los mismos meses que has facturado. Hay que tener en cuenta también que una vez que te das de baja pierdes durante 2-3 años el derecho a las bonificaciones de tarifa plana.
Las cooperativas de facturación
Son cooperativas en las cuales los autónomos son socios y a la vez trabajadores para mediante esa forma reducir el coste de la cuota. El funcionamiento es el siguiente: la factura iría a nombre de la cooperativa, que una vez descontados los gastos de cuota de socio y gastos de gestión, impuestos y seguridad social, te daría de alta/baja como trabajador y te abonaría la cantidad resultante como nómina.
¿Problema? Demasiado dinero perdido para la TGSS. Ésta organización persiguió a los freelance reclamándoles la cuota del RETA con efectos retroactivos y con recargos hasta lograr el cierre de algunas como Fatoo. Aunque recientemente han salido sentencias de tribunales dando la razón a los socios de las cooperativas y condenando a la TGSS a devolver las cantidades exigidas.
Ingresos inferiores al SMI
La última de las opciones, aunque discutible y poco clara desde el punto de vista jurídico, consiste en no darse de alta en el RETA si el cómputo de los ingresos es inferior al SMI. ¿En base a qué? A que la obligación de estar dado de alta contempla, según la literalidad de la normativa, aquellas situaciones en las que la actividad se realiza de manera habitual.
Ello debido a que si los ingresos de la actividad no llegan al SMI no se cumple el requisito de habitualidad. Es muy importante señalar que no es una norma legal, sino una interpretación jurisprudencial. Como tal, está condicionada a que no haya un cambio de dirección en la jurisprudencia y que no haya otros elementos que puedan llevar a pensar que esa actividad se desarrolla con habitualidad. Todo ello independientemente de que tenga ingresos inferiores al SMI, como por ejemplo desarrollar la actividad en un local.
Conclusión
La cuota del RETA puede suponer un quebradero de cabeza, o más bien una “jodienda”. Es algo que puede atenuarse con las soluciones descritas que distan mucho de ser perfectas. Si estás pensando en darte de alta como autónomo, dejando de lado la tarifa plana que es la mejor de todas. Estudia bien hasta qué punto de interesa aplicarlas, pues no están exentas de que la TGSS las considere irregulares.